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4 de diciembre de 2007

Nuevos Modelos Tributarios y Obligación de Presentación Telemática

Otro día más volvemos a escribir un artículo basado en una consulta o comentario de un compañero o cliente de la asesoría.

En este caso trataremos sobre la aparición de la ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre. Una orden ministerial con la cual, se aprueba la aparición de una serie de nuevos modelos tributarios y el fomento de la presentación telemática.

En cuanto a la aparición de nuevos modelos, las novedades son las siguientes (en próximos artículos iremos viendo que es cada modelo):

  • El Modelo 117: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. (Para decirlo de memoria :P).

  • El Modelo 123: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • El Modelo 124: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • El Modelo 126: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • El Modelo 128: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • El Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con respecto a la obligatoriedad de presentar telemáticamente modelos tributarios, hay que tener en cuenta que la orden, especifica que solo afectará a los presentados por sociedades anónimas o limitadas.

En este caso, los modelos cuya presentación pasará a ser telemática de forma obligatoria para sociedades anónimas y limitadas son:

  • Modelo 110: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

  • Modelos 117: Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • Modelo 126: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • Modelo 128: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

  • Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.


En principio esto es lo más interesante incluido en dicha orden, en un próximo articulo trataremos sobre la forma de presentar estos modelos.

Hay que tener en cuenta la presentación telemática de estos modelos será obligatoria desde el 1 de octubre de 2008.


Si quieres ver la Orden EHA/3435/2007 de 23 de noviembre.
Si quieres saber más sobre presentaciones telemáticas te recomiendo el blog Procedimientos Telemáticos.

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