Páginas

25 de octubre de 2007

Modificación de Declaraciones de Autoliquidación

Buenas noches a todos, este lunes pasado como todos sabrán finalizó el plazo para la presentación de las declaraciones trimestrales. Como siempre en nuestra labor como asesoría se hacen las cosas de la forma más eficiente posible, pero como humanos que somos, nos podemos equivocar, que por ahora no ha sido el caso ;).

Sin embargo si que aprovechando esos posibles fallitos que pueden ocurrir y motivado por una consulta que me hicieron en el post sobre el Modelo 110. Me gustaría tratar el tema de como corregir esos errores una vez que hemos presentado la declaración correspondiente.

En este articulo vamos a ver las posibilidades para las Declaraciones de Autiliquidación.

  • ¿Qué es una declaración de autoliquidación?. Pues son aquellas en la que sujeto pasivo (persona o sociedad obligada a presentarla), además de comunicar los datos necesarios para su realización, lleva a cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar o devolver del modelo. Ejemplos de declaraciones de autoliquidación son, el modelo 110, el modelo 115, el modelo 130, el modelo 420 del IGIC, el IRPF ...
Formas de modificar las autoliquidaciones:

  1. Mediante la presentación de una declaración complementaria: Se utilizan para rectificar una declaración y presentada, cuando lo que se vaya a modificar son las cantidades declaradas en la anterior, siempre que el resultado de esta complementaría sea un ingreso superior o una devolución o compensación menor que en la declaración anterior. Y es que Hacienda no es tonta.
En la declaración complementaría se introducirán los mismos datos que en la anterior era correctos y aquellos datos que vayamos a variar. Del importe resultante de la complementaría se deducirá el de la anterior. Pudiendo dar como resultado
    • Mayor cantidad a ingresar
    • Menor cantidad a compensar o devolver.
2. Solicitar una rectificación de la autoliquidación, esto se llevará a cabo cuando se crea que la anterior autoliquidación perjudica los intereses legítimos. También se puede presentar una solicitud o comunicado cuando el error sea de concepto y no de cantidad. Por ejemplo si declaramos en el modelo 110, las retenciones de profesionales como retenciones del trabajo. En este caso el importe no cambia pero si el concepto. Ver el comentario al respecto que se encuentra en articulo del modelo 110.

Para llevar a cabo una solicitud de rectificación de una autoliquidación se suele realizar un escrito, el cual se acompaña del modelo correcto para que Hacienda anule el anterior y lo sustituya para el nuevo. Si quieres ver como presentar una solicitud, utilizando el modelo de Hacienda de Solicitudes y Comunicados sigue el enlace.

Espero que esto les haya servido. Un Saludo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo