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27 de julio de 2007

LA RIC SE COMPLICA PARA LAS EMPRESAS

Buenas tardes amigos, ya parece que en la asesoria nos podremos relajar un poquito, destinar tiempo a esas cositas que por los impuestos han quedado en un segundo plano. Esto por lo menos en la mia, los que todavia no hayan acabado el IS 2006, estan aun a tiempo de presentarlo gracias a la milagrosa ampliación de plazo concedida por Agencia Tributaria, si quieres saber mas pincha Aqui.

Esta mañana aprovechando ese relax post impuestos y leyendo el periodico, casi me vuelven los temblores nerviosos al ver la siguiente noticia.

La Administración prohíbe dotar RIC si no se aprueba en junta de accionistas

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha hecho saltar las alarmas en más de una empresa del Archipiélago. El fallo establece que para poder dotar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), uno de los mejores incentivos fiscales que hay en las Islas, es preceptivo que antes, la junta de accionistas de cada sociedad lo apruebe y además, que el acuerdo se presente en el registro mercantil en el plazo legal. Si esto no se cumple, olvídese usted de la RIC, aunque haya entregado a tiempo el Impuesto sobre Sociedades. Básicamente, en Hacienda le van a decir que tururú y que pague las cantidades que se ahorró, más los intereses. Incluso le podrán imponer hasta una multa del 50% de la dotación.

Fuente Diario de Avisos 27/07/2007

A las empresas que no sean de Canarias, esto pues como que nifu nifa, pero a los de aqui, si tienes una sociedad, esto quiere decir que para poder dotar RIC en el Impuesto de Sociedades, se debe aprobar esto antes en la Junta General y que ese acuerdo (Cuentas Anuales) se presenten en el Registro Mercantil. Que quiere decir esto, que las cuentas anuales deben de presentarse en el Registro antes de llevar a cabo el Impuesto de Sociedades.

Y ustedes dirán, bueno es normal que si hay un plazo para presentar las Cuentas Anuales, se cumpla. Ahora bien, si tienes una Sociedad, hazte la siguiente pregunta: ¿Tendré todas las cuentas presentadas?, ¿Y se presentaron antes que el Impuesto de Sociedades?.

No es la primera vez que nos llega a la Asesoria una sociedad, procedente de otra asesoría y al ir a presentar las cuentas anuales, el Registro nos las rechaza, por faltar las de algún año, o por que alguna fue presentada con errores y no fueron subsanados.

Así que, la sentencia tiene más miga de la que parece en un principio.

AMPLIADO EL PLAZO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Si amigos, puede ser que el corazoncillo de Hacienda se este hablandando un poco, imaginence mi cara de sorpresa, cuando me llega la siguiente noticia:

"La Agencia Tributaria amplía hasta el 30 de julio, con carácter general, la fecha límite para la presentación del impuesto de sociedades ante los inconvenientes surgidos por el apagón eléctrico de Barcelona. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por los problemas planteados por la imposibilidad de comunicación telemática para numerosas sociedades con oficinas en Barcelona, se ha decidido ampliar el plazo del 25 de julio inicial hasta el próximo día 30."

Increíble pero cierto, este año más de una empresa escapara de presentar el modelo fuera de plazo, gracias al apagón de Barcelona.

14 de julio de 2007

CONOCER EL ESTADO DE TU DEVOLUCION

Buenos días a todos, perdon por no haber podido publicar ningun post durante estos últimos días pero todo el mundo sabe que Julio es el peor mes en el día a día de las asesorias, se nos juntas muchas cosas, los impuestos trimestrales, el impuesto de sociedades y lidiar con los clientes.

De todos modos hoy quiero aprovechar para explicar las formas más usuales de conocer el estado de nuestra devolución de la renta.

Si fuistes uno de los privilegiados en esta campaña de la renta 2006, y el resultado fue a devolver, en la mayoria de los casos ya Hacienda te habra ingresado en tu cuenta bancaria el importe que te corresponde.

Normalmente una vez que presentas tu declaración y si esta es sencilla, es decir, no tienes actividades económicas o ganancias patrimoniales dificiles de comprobar por la Agencia Tributaria, en el plazo de una o dos semanas tienes ingresada la devolución en tu cuenta.

Ahora bien si eres de los que todavia no la han cobrado, no te preocupes, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para ingresarte la devolución. Siempre que ellos entiendan que se realizado de forma correcta.

Estos últimos días muchos clientes de rentas nos llaman a la asesoria para saber cuando les van a devolver el dinero, es por esto que me parece buena idea, explicar las formas que tenemos los contribuyentes de saber como va nuestra devolución.

Las más comunes y más sencillas son las siguientes:

  1. Mediante SMS: este sistema solo lo podran usar aquellos que indicarón su movil en la declaración de la renta y señalarón la opcion de que Hacienda les informe mediante mensaje de texto. Estos contribuyentes serán avisados mediante SMS cuando Hacienda orderne la transferencia de su devolución.
  2. Mediante Telefono: Llamando al teléfono 901.33.55.33, nos saldra un contestador automático y deberemos elegir, la opción uno, para entrar en lo que son consultas sobre la renta y otra vez la opción uno para consultar el estado de nuestra devolución.
  3. Mediante la pagina web de Hacienda, para lo cual pincha aqui.
  • Una vez dentro te pediran tu NIF, el primer apellido y la casilla 681 de la declaración de este año, ¿Donde esta esa casilla?, en la pagína 12 de nuestra renta.
Si te sale de respuesta que tu renta se esta tramitando, no te preocupes, simplemente la estan mecanizando o revisando.

¿Por que revisan mi renta?. Pueden haber muchas causas, este año, por ejemplo algunos cliente nuestros, ha sido por el tema de las deducciones por donaciones a ONGs. Date cuenta que hacienda esos datos no los tiene, por lo que en muchos casos busca la forma de comprobarlos, es por eso que siempre es bueno solicitar a la ONG que emita un certificado de nuestras aportaciones.

Espero que este post aunque no sea un tema muy importante, haya resuelto las dudas de algunos y tranquilizado a muchos.

1 de julio de 2007

FELICIDADES TENERIFE

Desde este blog queremos felicitar a todos los Tinerfeños y todos los Canarios, ya que desde el miercoles 27 de junio de 2007, el Padre Teide es Patrimonio Natural de la Humanidad.

Con la entrada del Teide ya son tres los Patrimonios Naturales de la Humanidad que se encuentran en España y dos de ellos, El Paque Nacional de Garajonay y El Parque Nacional del Teide, en Canarias.

Aunque no es ninguna noticia económica, no podía dejar pasarla.

MODELO 130 .- PAGO FRACIONADO IRPF

Buenas, por fin acaba el periodo de Rentas, si todavía no has presentado la tuya mañana es el último día. Pero la vida en la asesoría seguirá siendo estresante durante el mes de julio gracias al Impuesto de Sociedades y los impuestos trimestrales.
Aprovechando esto último, el fin del segundo trimestre del 2007 y la llegada de los impuestos trimestrales de este periodo vamos a ver uno de ellos que es el Modelo 130, que es el Pago Fraccionado del IRPF.
Tal y como hemos visto en otros articulos anteriores, existen una serie de modelos que se pagan de forma trimestral siempre y cuando cumplamos con los requisitos para estar obligados a ello. Así por ejemplo ya hemos visto el Modelo 110 y el Modelo 115.
Pues bien hoy vamos hablar del Modelo 130, que es tal vez uno de los más comunes para todos aquellos empresarios individuales. Lo vamos a explicar de una forma esquematizada para que sea más sencilla su explicación:
1. ¿Qué es el modelo 130? : Tal y como vimos antes es el pago fraccionado del IRPF, de forma sencilla es una especie de pago a cuenta que se le hace a la Hacienda estatal y que luego nos restarán a la hora de calcular el Impuesto de la Renta.
2. ¿Quién esta obligado a presentar el Modelo 130?: Básicamente están obligadas a presentar este modelo todas las persona físicas que desarrollen actividades económicas y mediante estimación directa normal o simplificada, con la excepción de aquellos profesionales que en al menos el 70% de sus ingresos, procedentes de las actividades, hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
Vamos a ver esto con dos ejemplos:
· Supongamos que Ignacio es frutero y tiene una pequeña tienda, como es lógico esta actividad no se encuentra incluida dentro de los epígrafes de actividades profesionales, y por otro lado, la mayoría de sus ventas son al contado y sin factura, como mucho un ticket. Así que en ningún caso sus ingresos sufrirán retenciones. Por lo que estará obligado a presentar el modelo 130.
Ahora vamos a ver el caso de Pablo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, estará obligado a incluir en sus facturar un porcentaje de retención. Por lo que probablemente supere ese 70% de retenciones en sus ingresos y no estaría obligado a presentar dicho modelo.
3. Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:
1 Trimestre
1 a 20 Abril
2 Trimestre
1 a 20 Julio
3 Trimestre
1 a 20 Octubre
4 Trimestre
1 a 20 Enero
4. ¿Cómo se rellena el modelo 130?: El modelo 130 se calcula en base al rendimiento neto de lo que se lleva de ejercicio en el momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de Junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto es acumulativo.
Una vez que hemos calculado el resultado neto a fecha de finalización del trimestre en cuestión, debemos calcular el 20% de dicho resultado si es positivo o tendrá valor 0 si el resultado neto es negativo.
Luego habrá que incluir en el caso del 2º, 3º y 4º trimestres la suma de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho. Y también habra que incluir los importes de las
retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio.
Estos dos importes se restan al 20% que obtuvimos sobre el resultado neto positivo del ejercicio y ese es el importe definitivo del modelo.
En caso de que se tuvieran actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero únicamente sobre los ingresos de la actividad, sin incluir las ayudas recibidas.
Es importante tener en cuenta que en este como en el resto de modelos es importante que se confecciones por un profesional con los conocimientos adecuados para evitarnos los disgustos.
5. Resultados del modelo 130: En caso de que sea positivo, es decir a pagar, se tendrá que presentar en cualquier banco si elegimos la opción de pago en efectivo o en el que tengamos la cuenta si elegimos la opción de adeudo en cuenta. En el caso de resultado negativo del modelo, se podrá presentar por Internet, en correos y en las oficinas de hacienda.
6. Declaraciones Complementarias: Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada. Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de caso se presenta un escrito. En los modelos 130 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.
 
Para más información sobre el Modelo 130

Actualizaciones del artículo:
Estas actualizaciones son de obligada lectura.


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